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EVALUACIÓN E INSPECCIONES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL

EVALUACIÓN E INSPECCIONES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL

Cuando se desarrollan planes formativos en las empresas, a menudo surgen interrogantes sobre cómo debe ser la evaluación de la formación, cuál es la normativa vigente reguladora o como comprobar las bonificaciones aplicadas.

La Ley 30/2015 en su artículo 9.3 especifica que la empresa debe comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, y debe asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y sus trabajadores.

El artículo 12.2 de la misma ley también indica que las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores están obligadas a comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración cuando así lo acuerden con la empresa, y debe asegurar, en todo caso, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.

Las entidades de formación o centros de formación también tienen la obligatoriedad, según establece el artículo 16.1.b, de facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.

Conociendo las habituales preguntas y necesidades de las empresas, desde ROI Gestión se ofrece un servicio de diseño de los criterios de evaluación de las acciones formativas y también colaboramos en la redacción de las alegaciones junto con un equipo jurídico.

Todo ello, siguiendo siempre las indicaciones de FUNDAE, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que subraya la importancia de desarrollar correctamente la presentación de alegaciones a las comunicaciones de comprobación de las bonificaciones aplicadas con resultado no conforme relacionadas con:

  • incidencias en participantes (vida laboral, representación legal de Trabajadores, actividades formativas no relacionada con la actividad empresarial),
  • ajustes de costes,
  • cofinanciación privada,
  • anulaciones de permisos individuales de formación, e
  • incidencias en empresas (no haber cotizado por formación profesional, no haber acreditado que son empresas de nueva creación, pertenecer a la administración pública, etc.).
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