Sanciones en la formación programada por las empresas
Con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo, las empresas deben cumplir con el capítulo IV de la Ley 30/2015: Control de la formación y régimen sancionador.
Con esta regulación, se establece la responsabilidad solidaria de los sujetos que participen en la obtención fraudulenta de ayudas, subvenciones y bonificaciones y se endurecen las sanciones, de manera que los beneficiarios del sistema de formación profesional para el empleo no puedan volver a serlo durante un periodo de 5 años en caso de cometer una infracción muy grave.
En concreto, el capítulo IV hace referencia a 3 artículos.
Con el objetivo de contribuir a garantizar la calidad de la formación, el artículo 17 indica que las acciones formativas serán sometidas a un seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes. Este control abarcará más allá de la comprobación de requisitos y formalidades pudiendo analizar la evaluación de los resultados de la formación.
El artículo 18, hace referencia al refuerzo del control y la capacidad sancionadora. Según se indica, las Administraciones competentes se dotarán de los instrumentos y medios de control necesarios para detectar, evitar y, si es necesario, sancionar a los casos de incumplimiento o infracción.
Finalmente, en el artículo 19, se especifica el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo. Este será regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Para entrar en el detalle del capítulo IV de la Ley 30/2015 podéis consultar el BOE.