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Permisos Individuales De Formación

Permisos individuales de Formación

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

DIRIGIDO A

Todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.

CARACTERÍSTICAS DEL PIF

  • Debe corresponder a una formación oficial, titulación u otra acreditación oficial publicada en el BOE, títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad o títulos propios de la Universidad.
  • También puede ser utilizado para los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales.
  • Debe realizarse en modalidad presencial.
  • Sólo se podrá conceder un PIF si se realiza dentro del horario efectivo real del trabajador.
  • La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.

SOLICITUD DEL PIF

El/la trabajador/a solicita el permiso (autorización) a la empresa (Anexo1). En el supuesto de disponer Representación Legal de los Trabajadores (RLT) también debe ser comunicado en el plazo previsto.

FINANCIACIÓN DE UN PIF

Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación.

CRÉDITO ADICIONAL PARA PIF

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 200 horas
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 horas
  • De 50 a 249 personas trabajadoras: 600 horas
  • De 250 a 449 personas trabajadoras: 800 horas
  • Por cada 500 personas trabajadoras más que la empresa tenga en su plantilla, se dispone de 200 horas más de PIF.

COMUNICACIÓN DE INICIO DE UN PIF

  • El plazo máximo es hasta el mismo día del inicio del mismo.
  • El documento administrativo necesario para la solicitud es el anexo 1.

COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE UN PIF

  • Una vez finalizado el PIF debe ser notificada la finalización en el aplicativo de FUNDAE. 

ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE UN PIF Y UNA ACCIÓN FORMATIVA

  1. La formación de un PIF no tiene que tener relación con la actividad de la empresa.
  2. La modalidad de formación de un PIF debe ser únicamente las horas presenciales.
  3. La temática de la formación puede ser diversa siempre que corresponda a una formación oficial.
  4. La formación de un PIF no se bonifica, se bonifica las horas laborales de un trabajador que asiste a una formación presencial.
  5. En un PIF no se aplica cofinanciación.
  6. En los permisos individuales de formación, las empresas podrán aplicarse las correspondientes bonificaciones a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten dichos permisos.

DOCUMENTACIÓN A CUSTODIAR POR PARTE DE LA EMPRESA

  • Anexo 1 rellenados todos sus campos, firmado y sellado.
  • Copia de la matrícula del curso y justificante de pago.
  • Calendario lectivo y horario de clase en formato oficial (documento de la escuela, universidad, centro de formación).
  • Informe a la RLT, si existe.
  • Apuntes contables que reflejan el salario recibido.
  • Copia de las nóminas de la persona participante dentro del período del PIF.
  • Evidencias del horario laboral del trabajador.
  • Certificado de asistencia de la escuela, universidad, centro de formación.
  • Resolución de la Junta de Gobierno que justifica que es un título propio universitario, en el caso de ser un título oficial, publicado en el BOE u otro diario oficial.

 

 

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